Reportaje: trabajadores desplazados
En la Directiva de Trabajadores Desplazados, Europa debate si se debe incluir al transporte por carretera o no. De esa decisión dependen muchas variables y hay argumentos a favor y en contra.
Europa debate el tratamiento de los trabajadores desplazados en el seno de la Unión. Las empresas de cualquier índole (fabricantes, empresas de servicios…) que desplazan con regularidad a sus empleados, saben que deben cumplir con una serie de obligaciones que exigen los países y la Unión Europea. En el caso del transporte, el debate se centra si a los conductores se les considera trabajadores desplazados o no.
Hasta ahora, no había diferencia entre una empresa de transporte y otra de cualquier otra actividad. La diferencia estaba en el tiempo: a partir del tercer día desplazado, la empresa contratante debe cumplir con una serie de requisitos, resumidos en los siguientes: el trabajador que va a otro país debe tener los mismos derechos y remuneración que los trabajadores de ese país. Además, la empresa debe nombrar a un representante legal en el país de destino para que la Administración se pueda poner en contacto con alguien de la empresa en su propio territorio.
El problema que tiene el transporte es que, en la mayoría de los casos, sus trabajadores están fuera de casa más de tres días seguidos, por lo que a los conductores que hacen transporte internacional se les considera como trabajadores desplazados. Algo a lo que el transporte español se niega a aceptar.
Y no estamos solos: en el debate, la Unión Europea se encuentra dividida entre los que están a favor de estas medidas proteccionistas (con Alemania, Francia y Bélgica a la cabeza) frente a los Estados que se muestran contrarios a ellas (España, países del Este y, en general, los periféricos). Esto se explica por un hecho: a la mayoría de los países que están en los extremos les cuesta llegar a los países centrales o al otro extremo de la Unión Europea mucho más tiempo que a los centrales, por lo que superan los ocho días fácilmente. De ahí su oposición.
Debate en la UE
El pasado 24 de octubre, los ministros de Empleo de la Unión Europea (con Fátima Báñez en representación española), se reunieron para debatir la reforma de la Directiva de Desplazamiento de Trabajadores, así como aspectos relativos a obligaciones, salarios, etc.
Tras 12 horas de negociación, los 28 trazaron las líneas rojas de la Directiva y sometieron a votación si los trabajadores desplazados debían tener los mismos derechos y el mismo salario que otro trabajador de su categoría en el país de destino.
En dicho debate, países como Hungría, Polonia, Letonia y Lituania se mostraron en contra, mientras que Reino Unido, Irlanda y Croacia se abstuvieron. Otros países que, en un principio se habían opuesto a los principales puntos de la revisión (Eslovaquia, Rumanía y República Checa), finalmente apoyaron la propuesta.
En el caso español, contrario a las nuevas reglas si no se acordaban disposiciones específicas para el sector del transporte, también se mostró a favor del documento final. En este sentido, se decidió que las cuestiones de la directiva revisada se aplicarán al sector del transporte por carretera cuando haya entrado en vigor el llamado Paquete de la Movilidad, la normativa específica para el sector.
Otro asunto tratado fue el periodo máximo que un trabajador puede ser considerado desplazado: el acuerdo lo establece en 12 meses, que podrían ampliarse a seis más (18 en total) si la empresa justifica la necesidad de tener a ese trabajador fuera del país.
Además, los ministros de Empleo de la Unión Europea aprobaron un periodo de transposición de las normas de tres años a las legislaciones nacionales (por norma general, ese periodo es de dos años) y un año más antes de que se empiece a aplicar la Directiva.
La Comisaria de Empleo, Marianne Thysseen, ha manifestado que “nuestra posición, desde el principio, es que los trabajadores deben cobrar los mismo por el mismo trabajo en el mismo lugar. Esto es justo para los trabajadores desplazados, que merecen las mismas condiciones de trabajo. Y es justo para los trabajadores locales, que no quieren ver recortados sus salarios“.
Posiciones encontradas
La CETM sigue con atención el debate en sede comunitaria por las repercusiones que tiene para el transporte por carretera. Su director general de relaciones con la Unión Europea, José María Quijano, explica que “este es un tema conflictivo porque, por una parte, están todos estos países que han impuesto medidas unilaterales, lo que está ocasionando graves problemas al transporte internacional, ya no tanto en el cumplir o no con el salario mínimo (algo que, mayoritariamente, se viene cumpliendo), sino por el tema burocrático y los costes adicionales que ello supone”.
Según sus palabras, la Directiva de Trabajadores Desplazados “es una directiva transversal, que afecta a todos los sectores, y ahí el sector marítimo, que es un sector que se podría comparar con el del transporte por carretera, que es un sector con movilidad, en el que sus trabajadores están fuera de su país o su lugar de residencia o donde tiene la sede la compañía, no está incluido en la Directiva. Por una parte, entendemos que la casuística de la movilidad del transporte debería estar reflejada de alguna forma en la Directiva de Trabajadores Desplazados, analizando previamente lo que supone para el sector y en qué medida se debería considerar, o bien, que no estuviese incluido el conductor de transporte internacional, o llegar a algún tipo de entendimiento unificado de ámbito internacional o europeo para tener una casuística que se asemeje en todos los países y haya uniformidad en el trato, la documentación y los cumplimientos”.
El Gobierno español presentó un documento ante el Consejo de lo Social en el Consejo Europeo, con una propuesta para modificar el requisito de los tres días (para empezar a considerar a un trabajador como desplazado) y aumentarlo a cinco. “Ese requisito de los cinco días para empezar a ser computado como salario mínimo por el país y ser considerado como trabajador desplazado se hace corto para el transporte internacional (porque solamente cruzar Francia ya supone emplear dos días)” comento Quijano.
Sobre la última reunión del Consejo de Ministros de Empleo y su implicación en el transporte, José María Quijano explica que “lo que se ha aprobado en el Consejo es que se apruebe antes el Paquete de la Movilidad. Y hasta que en dicho paquete no haya una solución en un sentido o en otro, se queda acogido a la norma general, que es la Directiva. Dada esta situación, los países tendrán que negociar, dentro del Paquete de la Movilidad, qué solución le quiere dar al sector. Y hasta que no esté encima de la mesa esta negociación y sepamos de qué va, no sabemos lo que va a ocurrir. Es cierto que, si no se llega a una solución con el Paquete de la Movilidad, se mantendrían las disposiciones de la directiva general”.
Por su parte, los sindicatos también están pendientes de lo que decida la Unión Europea y han mostrado su malestar por la postura de España en el debate: “nuestro país se ha alineado con los países del Este, deseosos de eliminar normas sociales, rebajar derechos y pagar salarios escasos. Y cuando Francia, Alemania e Italia, entre otros países, defendieron un salario y unos derechos para trabajadores desplazados igual al de que quienes trabajan en el país al que van a desarrollar su trabajo, le sacaron los colores y tuvieron que desistir de apoyar a países como República Checa, Hungría, Polonia y Eslovaquia” asegura Mario Martín, secretario general del Sector de Carretera y Logística de FSC-CCOO.
Para el sindicato, este comportamiento responde a la intención del Gobierno de “beneficiar a las patronales de transporte español. En nuestro país, los problemas de los trabajadores desplazados estaban silenciados. Nuestros representantes políticos dicen defender a las empresas españolas de transporte, que son muy numerosas, pero ¿se las puede considerar españolas cuando se han deslocalizado a Bulgaria y Rumanía y contratan personal en estos países con salarios de estos países?” se pregunta Martín.
Comisiones Obreras considera que el Gobierno español tendrían que haber defendido la inclusión del transporte en la Directiva: “es una reforma de calado la que se va a producir contra el fraude, que corrige la mala praxis en el mercado laboral y en las condiciones sociales, pero no para el transporte porque así lo han querido, entre otros países, España. Es cierto que el transporte requiere de una normativa específica que vele por las condiciones mínimas laborales, pues transitan por varios países distintos en un mismo mes, e incluso en un mismo día, y es una actividad más irregular que otras, pero estar fuera del acuerdo supone estar a favor del fraude”.
Lo que dice la Directiva
España ha traspuesto ya la Directiva de Desplazamiento de Trabajadores. Según la norma nacional, el empresario que desplace trabajadores fuera de su país de origen debe comunicar su desplazamiento, antes de su inicio y con independencia de su duración. Los datos que se deben ofrecer (en formato electrónico) son los siguientes:
Datos identificativos y de contacto de la persona física o jurídica presente en el país de destino, designada por la empresa como su representante para servir de enlace con las autoridades competentes y para el envío y recepción de documentos o notificaciones.
Datos identificativos y de contacto de una persona que pueda actuar en representación de la empresa prestadora de servicios en los procesos de información y consulta de los trabajadores, y negociación, que afecten a los trabajadores desplazados.
La normativa española ya contemplaba las obligaciones de las empresas extranjeras que desplacen trabajadores a España de comparecer ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para aportar cuanta documentación les sea requerida para justificar el cumplimiento de la Ley.
Se modifica la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social para incluir como infracciones administrativas los incumplimientos de las nuevas obligaciones creadas.
Se adapta la normativa para prever el reconocimiento de las autoridades españolas de las sanciones impuestas por las autoridades de otros Estados, así como la puesta en marcha de las medidas necesarias para su notificación o cobro en territorio español.
Qué pasa con el cabotaje
Respecto a la Directiva de Desplazamiento de Trabajadores, la CETM ha propuesto modificar el calendario actual aplicado al cabotaje y al transporte internacional sobre la aplicación de las normas de desplazamiento al sector del transporte por carretera.
A su juicio, el transporte por carretera, tanto internacional como de cabotaje, debería tener un periodo mínimo de 10 días al mes, entendiéndose por día como un periodo de tiempo de, al menos, 24 horas consecutivas dentro del territorio de otro Estado miembro, durante el cual los conductores no serían considerados trabajadores desplazados. Así, no quedarían exentos de la aplicación de la Directiva de Desplazamiento.
En caso de que esta solución de compromiso no fuese considerada factible, para la CETM “el transporte por carretera debería estar completamente excluido de la Directiva sobre Desplazamiento“.
Tasa francesa para trabajadores desplazados
Con fecha de entrada en vigor en enero de 2018, las empresas que desplacen trabajadores a Francia deberán pagar una tasa de 40 euros por empleado. La finalidad es financiar los gastos de la puesta en marcha y funcionamiento del sistema informático de control de los trabajadores desplazados.
En el caso del transporte internacional, las empresas deberán acreditar el cumplimiento de la regulación a través de una aplicación informática en la página web del ministerio francés de empleo, que deberá descargarse para entregarlo al conductor que vaya a realizar el viaje a Francia.
Fuente: Transporte Profesional
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