Con la publicación del Real Decreto 1030/2022, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas, se ha impuesto una nueva obligación a los vehículos largos y pesados que se dedican al transporte de mercancías por carretera.
En la disposición transitoria segunda del Real Decreto se indica lo siguiente: “Los titulares de los vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, dispondrán de un plazo de dos años desde su entrada en vigor para adecuarse a lo dispuesto en el apartado 6 de la sección V-2 «Vehículo-obstáculo en la vía» y a la sección V23 «Distintivo de vehículo de transporte de mercancías», del anexo XI «Señales en los vehículos» del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre”.
La normativa establece que se tiene de plazo hasta el 22 de diciembre de 2024, para cumplir con esta disposición.
Escrito por Raquel Arias
Fuente: Transporte Profesional
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