Las asociaciones de transporte Transcalit (integrada en Conetrans), el Gremi de Transport i Maquinaria de la Construccio, la Asociación General de Autónomos Pimes Transportistas de Cataluña (AGTC), la Asociación de Transportistas Agrupados Condal (ASTAC CONDAL) y Transprime Spanish Council interpusieron en su día un recurso contencioso administrativo contra la ordenanza de la zona de bajas emisiones (ZBE) de Barcelona que fue aprobada sin el consenso previo con los sectores más afectados: las empresas implicadas en la cadena logística; transportistas y cargadores.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya anuló dicha Ordenanza por medio de la Sentencia 972/2022, dando pie a la negociación (esta vez sí) de una nueva ordenanza que recogiera las inquietudes y problemas de los sectores empresariales implicados en la cadena de suministro; de forma directa los transportistas, de forma indirecta los cargadores y de forma general toda la sociedad. Esta segunda Ordenanza no fue recurrida por las anteriores asociaciones, en justa lealtad con la Administración que había atendido buena parte de las peticiones correctas y adecuadas propuestas por el sector empresarial y productivo.
El Ayuntamiento de Barcelona, la Generalitat de Cataluña y la AMB sí interpusieron recurso contra una sentencia que anulaba una norma que ellos mismos habían derogado, generando más molestias y gastos a las asociaciones empresariales.
El Tribunal Supremo en Sentencia 1372/2023 de fecha 2 de noviembre de 2023 (notificada el 15 de noviembre) ha dictado una Sentencia que establece que no ha lugar a los recursos interpuestos y confirma la Sentencia del TSJC, anulando definitivamente la primera Ordenanza de la ZBE de Barcelona.
A este respecto, las asociaciones ha declarado que “los sectores económicos implicados somos conscientes de la importancia de la lucha contra el cambio climático, sin perjuicio de ello, la forma de actuar por parte de la Administración, legislando sin consenso e imponiendo restricciones desproporcionadas a la circulación y a la actividad económica, propició la unión de las asociaciones empresariales arriba mencionadas en una iniciativa que dio muestra de la grave afectación de las medidas que se imponían”.
Causas por las que se ha anulado la ordenanza de zona de bajas emisiones de Barcelona
De la Sentencia del Tribunal Supremo se pueden obtener varias conclusiones muy importantes para las futuras ZBE en toda España:
• En la elaboración de las políticas ambientales se deben determinar las ventajas y las cargas que pueden resultar, tanto de las medidas que se adopten como de las que se dejen de adoptar, también con relación a la economía de las sociedades afectadas.
• La proporcionalidad en la adopción de políticas ambientales exige que se valoren los siguientes aspectos: primero, la idoneidad de la medida; segundo, la ponderación de su intensidad de forma que no perjudique a otros ámbitos de la sociedad; y tercero, la razonabilidad en el sentido que el beneficio buscado no afecte negativamente a otros derechos.
• Es contrario a la lógica adoptar medidas con una afectación intensa de unos valores (quizás de menor entidad) si estas medidas no comportan una real y efectiva protección de valores dignos de mayor protección. No es posible hacer una ponderación como esta en este caso dado que no se ha obtenido la información necesaria y fidedigna para hacer un juicio preponderancia de los derechos afectados con las medidas adoptadas.
• Las medidas de contaminación utilizadas por el Ayuntamiento de Barcelona no estaban actualizadas ni eran fidedignas.
• No se han tomado en consideración los distintos niveles de contaminación en la ciudad, ni que el mayor foco era el Puerto de Barcelona, que se encuentra fuera de la zona de bajas emisiones.
• Ni la extensión de la zona de bajas emisiones, ni las medidas adoptadas han sido suficientemente justificadas por los informes previos a la adopción de la ordenanza, ni han sido suficientemente motivadas por el Ayuntamiento de Barcelona para que puedan ser aceptadas y, por ello, se declara la nulidad de la ordenanza.
El trabajo de las asociaciones de transporte
Gracias a la acción de las asociaciones de transporte firmantes, convencidas de la importancia de la lucha contra el cambio climático, se ha conseguido que el Tribunal Supremo fije el marco jurídico, para que las Administraciones puedan adoptar futuras normas medioambientales proporcionadas, que garanticen su necesaria motivación, previa consulta a todos los afectados por la norma, incluyendo al tejido productivo y logístico afectado.
Las asociaciones que han llevado a cabo esta actuación judicial exigen que, por parte del Ayuntamiento, se reparen los daños de todo tipo causados a la ciudadanía en general y a las empresas productoras, logísticas y de transporte en particular, mediante la devolución de todas las sanciones impuestas y pagadas, algo que consideran que debería producirse de inmediato y de oficio.
Las asociaciones de transporte aseguran que promoverán “cuantas acciones fueran necesarias para conseguir que, de forma eficaz, el Ayuntamiento de Barcelona asuma en toda su extensión las responsabilidades por los daños y perjuicios causados por la Ordenanza de la zona de bajas emisiones, declarada nula por los Tribunales”.
Escrito por: Raquel Arias
Fuente: Transporte Profesional
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