El Gobierno anunció por sorpresa hace unos días unas nuevas ayudas para la compra de un coche eléctrico, consistente en una deducción del 15% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Tras la publicación de la medida en el Boletín Oficial del Estado conocemos ya el alcance exacto y los requisitos para poder acogerse a esta nueva deducción fiscal.
De entrada, cabe aclarar que estas ayudas se aplicarán tanto a coches nuevos como usados que sean eléctricos como coches híbridos enchufables PHEV y, de forma meramente anecdótica, a los coches de pila de combustible de hidrógeno FCV.
Te explicamos cómo acceder a esta ayuda en caso de decidirte a comprar un coche eléctrico de aquí al 31 de diciembre de 2024.
La ayuda consiste en “una deducción del 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo”, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos sobre el pago del coche y el tipo de vehículo.
Pago del vehículo
- Se ha de comprar el coche y finalizar su pago entre el 28 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. “En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado”.
- O bien se ha de abonar el 25% del valor de adquisición del vehículo entre el 28 de junio y el 31 de diciembre de 2024. En este caso, la deducción se practicará en la declaración de la renta correspondiente al año en el que se ha abonado esa cantidad. Pero con la condición de abonar el resto y finalizar la compra del vehículo antes de que finalice el año siguiente al que se abonó el 25%.
A nivel práctico no significa que tengamos que pagar a tocateja un coche nuevo. Se puede seguir financiando, ya que en esos casos la entidad financiera paga al concesionario y el coche se considera comprado, aunque mientras que no resolvamos el crédito exista una reserva de dominio.
Qué cantidad me puedo deducir
En ambos casos, la base máxima de la deducción será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos e impuestos inherentes a su compra, como el impuesto de matriculación.
Pero atención, en el BOE se recuerda que será preciso “descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas”. Es decir, las ayudas del Plan MOVES III seguirán tributando en el IRPF en caso de que compremos el coche pidiendo estas ayudas.
El importe de esta deducción “se restará de la cuota íntegra estatal” después de las otras deducciones previstas por Hacienda, como las donaciones a ONGs o la inversión en la creación de una empresa.
A nivel concreto, significa que podremos deducir como máximo el 15% de 20.000 euros, es decir, 3.000 euros, de la cuota íntegra estatal. Recordemos que una vez aplicadas todas las deducciones posibles a las cuotas íntegras estatal y autonómica, obtenemos la cuota líquida estatal y autonómica. Siendo la suma de estas dos cuotas la cantidad total final que tendremos que pagar a Hacienda.
Resumiendo y a nivel práctico para entendernos, se trata de una deducción de 3.000 euros y se aplica del mismo modo que si hubiésemos donado 3.000 euros a una ONG.
Qué vehículos son elegibles para esta ayuda
Cualquier turismo (máximo de nueve plazas y de menos de 3.500 kg de MMA) nuevo o de segunda mano destinado a un uso particular y que sea etiqueta CERO según la DGT. Es decir, un coche eléctrico de batería, un eléctrico de pila de combustible de hidrógeno (FCV), un eléctrico de rango extendido (EREV), como un Mazda MX-30 R-EV, o bien un híbrido enchufable PHEV con más de 40 km de autonomía eléctrica homologada.
También son elegibles para esta deducción los cuadriciclos ligeros L6e (coches eléctricos sin carnet) y los cuadriciclos pesados L7e, como el Citroën AMI. También lo son las motos, de dos y tres ruedas, de más de 50 cm3.
Hay también una deducción para los puntos de carga privados
Además de la compra de un eléctrico o PHEV, quien instale en su casa o parking un punto de carga tendrá derecho a una deducción adicional del 15% de la cuota íntegra estatal del IRPF en base al precio de la instalación, con un tope para el cálculo de 4.000 euros, que sería un máximo de 600 euros.
Se aplican las mismas condiciones que para la compra de un coche, a saber, pago entre el 28 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 y si se instala con ayudas del Plan MOVES III, éstas tributarán. Además, la instalación ha de completarse antes del 31 de diciembre de 2024 y en caso de pagarla en efectivo, no se podrá deducir del IRPF.
¿Algo más a tener en cuenta?
Si tras comprar el coche o la instalación, estos pasan a ser afectados a una actividad económica, “se perderá el derecho a la deducción practicada”. Es decir, si ese cambio ocurre tras haber gozado de esa deducción, tocará hacer una declaración complementaria para “devolver” esa ayuda.
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Fuente:: Motorpasión
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