El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy y a iniciativa del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha aprobado una modificación de la normativa reguladora del transporte terrestre que supone un impulso a la distribución de última milla con vehículos eléctricos.
Esta modificación legislativa también simplifica otras cuestiones relacionadas con el certificado de competencia profesional que se requiere para ejercer la profesión de transportista y con relación a la antigüedad de los vehículos dedicados a esta actividad.
Con el Real Decreto aprobado, se corrige una de las limitaciones que venían sufriendo los vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera de menor tamaño impulsados por energías alternativas, y en concreto, la eléctrica. Hasta ahora, el mayor peso de estos vehículos, derivado de la presencia de baterías, provocaba que se les exigiera o bien unos requisitos correspondientes a vehículos de mayor tamaño o que redujeran su carga útil, lo que desincentivaba su uso para la distribución de última milla.
Con esta modificación, se permitirá que los vehículos dedicados al transporte de mercancías que utilicen como fuente la energía eléctrica no requieran autorización de transporte público de mercancías aunque superen las dos toneladas de Masa Máxima Autorizada (MMA) que se exige a un vehículo convencional, pudiendo llegar hasta las 2,5 toneladas.
De este modo, se cubre el sobrepeso que suponen las baterías y se permite que tengan la misma carga útil que un vehículo convencional equivalente, sin necesidad de solicitar autorizaciones destinadas a vehículos de mayores dimensiones.
Nuevos avances en la regulación del transporte
Asimismo, también se ha perfeccionado la regulación del certificado de competencia profesional, con el fin de garantizar que los solicitantes dispongan de los conocimientos necesarios y, además, se adapta la composición de los tribunales para obtener el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) a las necesidades de las comunidades autónomas.
Así, se ha añadido una penalización de un tercio por respuesta errónea en los ejercicios del examen para la obtención del certificado de competencia profesional, evitando así desviaciones por factores de “azar”, y se flexibiliza la composición de estos tribunales para obtener el CAP, con la finalidad de garantizar que se puedan constituir con agilidad, incluso en aquellas comunidades autónomas que cuentan, por su dimensión, con una estructura de recursos humanos más limitada.
Asimismo, se ha finalizado la adaptación del marco normativo a la sentencia del Tribunal Supremo que eliminó la obligación a los solicitantes de una autorización de transporte público de mercancías por carretera de disponer de, al menos, un vehículo con una antigüedad inicial no superior a cinco meses, contados desde su primera matriculación.
De este modo, se ha perfeccionado la regulación para que este requisito tampoco aplique a la adscripción de nuevos vehículos o la sustitución de alguno de ellos, ya que se generaban situaciones asimétricas en los operadores del mercado, así como procedimientos administrativos innecesarios.
Escrito por: Raquel Arias
Fuente: https://www.transporteprofesional.es
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