Pasar la ITV es un procedimiento que, si bien no es complicado, es obligatorio y su incumplimiento conlleva una sanción económica.
Dependiendo de la antigüedad y categoría del vehículo, se debe acudir cada dos años, cada año o cada seis meses a pasar la inspección técnica, y algunas personas prefieren delegar esta tarea en manos de terceros. En este caso, ¿quién puede pasar la ITV por ti?
Una obligación vinculada al vehículo, y no al propietario
Según explican desde AECA-ITV, aquellos turismos entre los cuatro y los 10 años de matriculación, deben aprobar la ITV cada dos años; pero los que tengan más de una década deben hacerlo anualmente.
Se trata de un requisito que está vinculado al vehículo y no a su propietario, por lo que no es necesario que el titular acuda a la estación de ITV para realizar la inspección.
Así, podrá realizar la inspección de un vehículo el personal de una marca de coches que ofrece este servicio al cliente, el personal de un taller o de una cadena de mecánica rápida o algún familiar o amigo.
Por lo tanto, no importa si la persona que lleva el coche a la ITV es el titular del vehículo o no, lo más importante es que cuente con los siguientes documentos:
- Documentos originales de la tarjeta de inspección técnica. La marca, modelo, número de bastidor y matrícula del vehículo deben coincidir con los indicados en la documentación.
- Permiso de circulación.
Sanciones por no tener la ITV o el seguro al día
Circular sin tener la ITV ni el seguro vigente, es considerado una infracción grave o muy grave, explican desde AECA-ITV.
De acuerdo al régimen legal actual, no tener la inspección técnica al día puede conllevar una sanción económica de 200 o 500 euros, dependiendo del caso:
- Circular con la ITV desfavorable, cuando solo se permite la circulación hasta el lugar de reparación: 200 euros. En este caso el titular está obligado a reparar los defectos graves y volver a la estación de ITV en un plazo máximo de dos meses.
- Circular con la ITV negativa (lo que implica circular con defectos muy graves): 500 euros. En este caso el vehículo no está autorizado a abandonar la estación de ITV por medios propios; deberá ser transportado por una grúa hasta el lugar de reparación y volver a la estación ITV, en un plazo máximo de dos meses.
Por su parte, no tener el seguro obligatorio vigente puede implicar una multa que varía desde los 601 euros a 3.005 euros, según el tiempo sin asegurar y la reiteración de la infracción.
Fuente: https://www.motorpasion.com/
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