La DGT reducirá en 2021 la velocidad máxima en ciudad a 30 km/h. Pero Autofácil ha podido acceder al cambio en el Reglamento de Circulación que lo autoriza… y que, asimismo, pasa a considerar a los patinetes eléctricos como “vehículos”. ¿La consecuencia? No podrán circular por las aceras ni zonas peatonales, bajo sanción de 200 euros.
En los últimos años y con la proliferación de los patinetes eléctricos, ya sean particulares o de alquiler, la circulación en las ciudades se ha transformado de forma irremediable, dando paso a estos vehículos y, también y cada vez, a las bicicletas.
La circulación de estos patinetes de transporte era reglamentariamente confusa, ya que muchas ordenanzas municipales autorizaban su uso en aceras. Pero, a finales del año pasado, y a falta de modificar el Reglamento de Circulación, Tráfico lanzaba una instrucción para los VMP (vehículos de movilidad personal; en suma, patinetes eléctricos) que indicaba la obligación de estos de circular por la calzada.
Pues bien, la DGT se ha ratificado en esa decisión y, mediante un Real Decreto, modificará el Reglamento General de Circulación para que, a partir del 2 de enero de 2021, los patinetes eléctricos tengan consideración de vehículos, por lo que automáticamente no podrán circular por las aceras… Si lo hacen, podrán ser sancionados con hasta 200 euros de sanción.
Patinetes eléctricos… con certificado
Junto a esa consideración de vehículos, el Real Decreto establece la definición reglamentaria tanto para patinetes como para bicicletas eléctricas. Los primeros son considerados como “vehículos de movilidad personal y sólo lo serán aquellos [vehículos] con una o más ruedas dotados “de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h”. Además, tan sólo podrán estar “equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado”.
Las segundas pasan a denominarse reglamentariamente ‘bicicleta de pedales con pedaleo asistido’. Tienen esta consideración las “bicicletas equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.”
Pero además, la modificación del Reglamento de Circulación establece dos cuestiones más a tener en cuenta para estos vehículos. De entrada, Tráfico creará un ‘Manual de características de los vehículos de movilidad personal’, en el que establecerá los requisitos técnicos que deben cumplir estos vehículos “para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación”, así como “los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación”. Este manual, cuando se haya realizado, se publicará en el BOE y en la web de la DGT (www.dgt.es), pero lo más importante es que “será actualizado cuando se modifiquen los criterios reglamentarios en materia de vehículos, tanto de carácter nacional como de la Unión Europea, o cuando la aparición de nuevas formas de movilidad lo requiera.”
La otra cuestión a tener en cuenta es que, en función de ese manual, cada patinete o vehículo de movilidad personal deberá contar, a partir de 24 meses tras la publicación en el BOE del anterior manual, de un certificado para la circulación. Este certificado, que deberá ser solicitado por los fabricantes, importadores o los representantes del vehículo en España, acreditará que el vehículo ha sido sometido a ensayos y pruebas y que cumple “con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional”.
¿Quieres saber más sobre el nuevo límite de velocidad?
En ese caso te recomendamos que no te pierdas el IX Estudio “Españoles ante la Nueva Movilidad”, que podrás seguir en directo en Autofácil, en el que se analizarán con todo detalle los nuevos límites de velocidad. O si lo deseas, te dejamos un enlace en el que puedes inscribirte, para seguirlo en directo a través de zoom. ¡Te esperamos¡
Escrito por Enrique Espinós
Fuente: https://www.autofacil.es