El Tribunal Supremo ha decidido suspender de forma cautelar el apartado de la orden de Sanidad por la que se establecen medidas especiales para la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) por el estado de alarma, lo que afecta a los camiones y demás vehículos de transporte.
El Comité Nacional de Transporte por Carretera ha presentado, a través de los grupos parlamentarios, una enmienda al contenido de la disposición, en la tramitación parlamentaria del anteproyecto de Ley que pretende convalidar tal medida establecida por la vía del Real Decreto, solicitando que se aplique la fecha en que se pasa la ITV y no la que aparece en la ficha.
La aprobación de esta medida, por parte del Alto Tribunal, viene a raíz de la petición de la Federación de Autotransporte de Tarragona, Feat (miembro de Conetrans) de suspender de forma cautelar la aplicación del apartado segundo de la Orden de Sanidad. El apartado suspendido dispone que se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma provocada por la Covid-19.
La suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos es una medida provisional establecida para garantizar la efectividad de la sentencia que, en su día, pueda recaer en el proceso principal.
Los antecedentes del cambio de fecha de la ITV
Con motivo de la proclamación del estado de alarma, una Orden aprobada por el Ministerio de Industria planteó un calendario flexible para poder pasar la ITV durante el periodo de confinamiento, para evitar que las estaciones entraran en colapso. Sin embargo, la misma orden incluyó un apartado en el que obligaba a respetar la fecha que aparece en la ficha, no la fecha efectiva de revisión del vehículo. De este modo, se recorta la vigencia periódica de la revisión, algo que resulta evidente en vehículos que, como los camiones, deben pasarla cada seis meses, una vez cumplen 10 años.
La medida no sólo afecta a camiones, sino a autobuses, furgonetas, taxis y ambulancias. Según las estadísticas de la Dirección General de Tráfico, afecta a una cuarta parte del parque dedicado al transporte, tanto de mercancías como de viajeros.
En este sentido, el Tribunal Supremo decreta la suspensión cautelar “ya que, lo contrario hace perder su finalidad legítima al recurso”. En este caso, “están en conflicto no un interés público frente a un interés privado, sino sólo intereses privados enfrentados: las concesiones de ITV y los titulares de los vehículos”.
Según las estadísticas de la Dirección General de Tráfico, afecta a una cuarta parte del parque dedicado al transporte, tanto de mercancías como de viajeros
A finales de julio de 2020, el Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, respaldó la denuncia presentada, al señalar, entre otros argumentos, que “carece de sentido acortar de forma artificial la vida de la última ITV, obligando al propietario del vehículo realizar dos inspecciones seguidas en un corto lapso que, en los casos más extremos (como los vehículos sujetos a inspección semestral) pueden ser sólo de unos pocos días. Ello genera un coste y una carga administrativa para los propietarios de los vehículos afectados sin que esa Administración haya puesto de manifiesto que concurran razones imperiosas de interés general que justifiquen el recorte de la vida legal de las ITVs”.
En un sentido parecido, el Auto dictado por el Tribunal Supremo afirma que coincide con el contenido de la resolución del Defensor del Pueblo, que pone de relieve que “al descontar el periodo de prórroga, la Administración está acortando el periodo de manera artificial la duración de las ITVs, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto”.
La pandemia ha hecho que las revisiones de camiones sean casi seguidas. Por ello, a los vehículos que pasen la inspección técnica, habiéndose acogido a la prórroga establecida en la Orden de Sanidad (entre el 14 de marzo y el 20 de junio), se les aplicará de forma cautelar hasta que no se dé una sentencia definitiva, la fecha que pasan la ITV para el cálculo de la próxima revisión.
La visión de las ITVs
Sobre la base a dicha obligación, la patronal de las estaciones de inspección, AECA-ITV, muestra su preocupación ante los datos de vehículos que están circulando por las carreteras “sin comprobar que su estado cumple las normas de seguridad vial y medioambiental estipuladas, y ante la facilidad con la que se vierten opiniones y comentarios sobre lo adecuado o no de las medidas temporales implantadas para garantizar la seguridad en carretera. De acuerdo a los últimos datos disponibles, 5.700.000 vehículos están circulando en España sin realizar la ITV correspondiente y, de acuerdo a los datos facilitados por el Gobierno, 1.750.000 vehículos circulan sin seguro”.
Esta asociación asegura que, durante el estado de alarma, las ITVs han permanecido abiertas y al servicio de los conductores, “realizando un gran esfuerzo laboral y económico para incrementar la capacidad global de inspecciones en un 30%, y de forma muy significativa en aquellos vehículos con mayor riesgo potencial de daños personales, como son los autocares y vehículos comerciales y de mercancías, donde el incremento ha sido del 65% en la capacidad de inspecciones”.
Una proposición rechazada
Coincidiendo con la aprobación de la Orden de Sanidad, el Partido Popular presentó en el Congreso de los Diputados una Proposición no de Ley, que ha sido debatida en la Comisión de Seguridad Vial, en la que se planteaba un posicionamiento con relación a la Orden de prórroga de la ITV para no alterar la fecha de revisión de los plazos originales de vencimiento para ningún vehículo cuya inspección caducara durante el estado de alarma.
Sin embargo, la Proposición no de Ley no ha salido adelante, debido a los votos en contra del Partido Socialista Obrero Español (Psoe) y de Unidas Podemos, los dos partidos del Gobierno. Una vez publicada la Orden en el Boletín Oficial del Estado, las estaciones de la ITV están obligadas a aplicarla. Esto provocará situaciones polémicas como consecuencia de la diferente regulación de prórrogas establecida para los vehículos cuya ITV venció entre el 14 de marzo y el 20 junio (el periodo comprendido en el estado de alarma) y a los que les venció desde esa fecha hasta el 31 de agosto de 2020.
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