Cinco multas de 500 euros que te pueden poner desde el 2 de enero
2021 viene con novedades para los conductores. Con el objetivo de reducir los accidentes de tráfico, la Dirección General de Tráfico ha aprobado una serie de medidas que afectan a diferentes ámbitos. Algunas entran en la lista de infracciones más caras. Estas son las multas de 500 euros que te pueden poner a partir del 2 de enero.
1. Sujetar el móvil mientras conduces
No, la multa ya no es solo utilizar el móvil al volante. Basta con un agente de la autoridad se percate de que llevas el teléfono en la mano, aunque ni estén haciendo una llamada o enviando un mensaje, para ser sancionado.
Esta es una de las principales novedades de La Ley de Tráfico que entrará en vigor de forma paulatina en 2021. El endurecimiento de las penas por utilizar el móvil al volante será una realidad desde el 2 de enero. La multa económica pasa de los actuales 200 euros a 500 euros; también aumentan los puntos que se retiran y que pasan de tres a seis puntos. A pesar de esto, el director general de Tráfico, Pere Navarro, ha aclarado que usar el móvil al volante no tendrá la misma consideración que conducir de forma temeraria.
2. Exceso de velocidad grave o muy grave
Hay una reforma del Reglamento General Circulación que modifica la velocidad máxima permitida en las ciudades y establece que no será de más de 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación; de 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido; y de 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada.
Este cambio normativo no entrará en vigor hasta el mes de mayo, pero se mantiene el actual cuadro de sanciones por exceso de velocidad que tipifica como infracción grave cuando el vehículo sobrepasa en más de 40 km/h los límites de 30, 40 y 50, así como si excede en más de 60 km/h los límites superiores a 50 km/h.
La multa para estos excesos es de 500 euros y pérdida de seis puntos). Por encima quedan las infracciones muy graves, cuando se supera en más de 50 km/h los límites de 30, 40 y 50; y en más de 70 km/h los límites superiores a 50 km/h. En este caso, la sanción económica es de 600 euros.
3. Conducir con una tasa de alcoholemia positiva
No hay cambios en los límites de alcohol permitidos. Aunque cada vez son más las voces que piden la tolerancia cero en el consumo de alcohol pata conductores, la DGT mantiene el máximo permitido en 0,15 gr/l para conductores noveles y profesionales y 0,25 gr/l para el resto.
Una tasa superior a las anteriores en un control de alcoholemia se considera infracción grave y, como tal, acarrea una pena económica de 500 euros más la retirada de seis puntos del permiso de conducir.
Una tasa positiva de entre 0,50 y 0,60 g/l es una infracción muy grave que eleva la multa a 1.000 euros. 1.000 euros pagan también de sanción los reincidentes. Mientras que si el alcoholímetro pasa de 0,61 g/l la infracción se convierte en delito y, como tal, puede acarrerar penas de prisión.
Negarse a realizar la prueba de alcoholemia también conlleva multa de 500 euros.
4. Conducir de forma temeraria
Se entiende por conducir de forma temeraria la circulación a gran velocidad y/o habiendo consumido alcohol u otras sustancias ilegales. Estas tres circunstancias se penan con 500 euros de multa.
La conducción temeraria también está tipificada como delito en el Código Penal siempre y cuando el infractor “manifeste un desprecio por la vida de los demás”. Es decir, cuando, aquellos que con su manera de conducir saben que aunque no lo desearan, podrían causar la muerte de alguien.
5. Copiar en el examen de conducir
La modificación del Reglamento de Conductores incluye como nueva infracción muy grave, cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de seis meses sin poder presentarse de nuevo al examen.
No está confirmado que esta medida entre en vigor el 2 de enero, pero no tardará mucho en llegar.
Escrito por Noelia López
Fuente: https://www.autobild.es