El Alto Tribunal ha procedido a suspender de forma cautelar la Orden Ministerial publicada el pasado mes de mayo por la que estableció el calendario para que pudieran pasar la revisión los aproximadamente 5.000.000 de vehículos afectados por el cierre de las estaciones de inspección técnica (ITV) durante el estado de alarma provocado por Covid-19.
La Orden aprobada por el Ministerio de Industria planteó un calendario flexible para poder pasar la revisión técnica en los próximos meses a todos los vehículos afectados por el cierre de las estaciones de ITV durante el estado de alarma para evitar así que se colapsaran. Sin embargo, la misma Orden incluyó una trampa por la cual, contraviniendo el Real Decreto que regula la inspección técnica de vehículos en España, al pasar los vehículos la revisión, se les pone en su ficha técnica no la fecha del día que acuden a la ITV, sino la de la fecha en que les caducó durante el estado de alarma, recortando de modo sustancial la vigencia periódica para pasar la siguiente.
Esta regulación originaba que cientos de miles de vehículos dedicados al transporte de mercancías y de viajeros que, por tener una determinada edad, han de pasar la ITV cada seis meses, con la regulación establecida en la Orden del Ministerio de Sanidad, tenían que pasar dos veces seguidas la ITV en apenas unos días. En concreto, y conforme a los datos estadísticos publicados por la Dirección General de Tráfico, una cuarta parte de los vehículos afectados, en concreto, un millón de vehículos de transporte (camiones, autobuses, furgonetas, taxis y ambulancias) estaban especialmente afectados por dicha medida.
Argumentos del Alto Tribunal para dar la razón al transporte
En este sentido, el Tribunal Supremo, decreta su suspensión cautelar “ya que, lo contrario hace perder su finalidad legítima al recurso”, y que, en este caso “están en conflicto no un interés público frente a un interés privado, sino sólo intereses privados enfrentados: las concesiones de ITV y los titulares de vehículos”.
A finales del mes de julio, el Defensor del Pueblo respaldó una denuncia, al señalar, entre otros argumentos, que “carece de sentido acortar de forma artificial la vida de la última ITV obligando al propietario del vehículo a realizar dos inspecciones seguidas en un corto lapso de tiempo que, en los casos más extremos (como el de los vehículos sujetos a inspección semestral) puede ser solo de unos poco días. Ello genera un coste y una carga administrativa para los propietarios de los vehículos afectados sin que esa Administración haya puesto de manifiesto que concurran razones imperiosas de interés general que justifiquen el recorte de la vida legal de las ITV”.
En un sentido similar, el Auto dictado por el Tribunal Supremo afirma que coincide con el contenido de la resolución del Defensor del Pueblo, que pone de relieve que “al descontar el periodo de prórroga, la Administración está acortando, de manera artificial, la duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto”.
Así, queda constatado que la Orden del Ministerio de Industria, y ahora suspendida de forma cautelar por el Tribunal Supremo, tenía como objetivo principal garantizar el negocio perdido durante el estado de alarma a las estaciones de ITV que, en su mayoría, se trata de empresas públicas o en régimen concesional, y no una supuesta protección de la seguridad vial.
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Fuente: https://www.transporteprofesional.es
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