El Tribunal Supremo ha dictado sentencia con relación al recurso promovido en su día por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por el Gobierno que entró en vigor en febrero del pasado año. El el Auto, el Alto Tribunal asume los argumentos defendidos por este organismo que consideraba “injustificada” y “desproporcionada” la exigencia de una antigüedad máxima de cinco meses para la obtención de la autorización de transporte para quienes pretenden acceder por primera vez al sector.
La Comisión Nacional de la Competencia impugna por segunda vez la normativa española reguladora del régimen de acceso a la actividad del transporte por carretera, en su “cruzada” contra la regulación que ha permitido en las últimas décadas ordenar el sector. La primera fue en 2016, cuando el organismo regulador impugnó ante la Audiencia Nacional dos normativas reglamentarias aprobadas por el Ministerio de Fomento por similares motivos que, sin embargo, en aquella ocasión no prosperó al no considerar la Audiencia Nacional ilegal dicho requisito.
En concreto, La CNMC impugnó el primer inciso del artículo 2, apartado 22, del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y otras normas complementarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
Lo que dice la sentencia sobre el ROTT
El apartado anulado señala de forma textual: “Quien pretenda obtener una autorización de transporte público de mercancías nueva deberá acreditar que dispone, en los términos previstos en el artículo 38, al menos de un vehículo que, en el momento de solicitar la autorización, no podrá superar la antigüedad de cinco meses, contados desde su primera matriculación”.
En esta ocasión, el Tribunal Supremo no ha tenido en cuenta los argumentos de defensa del medio ambiente, de la mejora de la seguridad vial y de la ordenación del sector que planteó el Comité Nacional del Transporte por Carretera. Al contrario, han pesado más los argumentos defendidos por la CNMC al considerar que el requisito de antigüedad “supone una injustificada barrera de acceso a la actividad en el sector del transporte que, además, introduce una evidente distorsión en el mercado y afecta a la competencia efectiva, al exigir a quienes intenten convertirse en nuevos operadores los sobrecostes correspondientes a la adquisición de un vehículo de una antigüedad no superior a cinco meses,…Todo ello sin que se haya demostrado la existencia de una razón imperiosa de interés general que haga necesario introducir en la normativa reguladora la referida medida limitativa”
La media de edad prácticamente duplica la existente en 2007: 13´8 años para los vehículos rígidos, 7’6 años para cabezas tractoras y 8´7 años en el caso de los vehículos ligeros
Las asociaciones de transporte temen que la sentencia incida en la desregulación y precarización del sector del transporte por carretera, especialmente en el segmento del transporte ligero. Como se recordará, ya inició el Ministerio de Transportes en 2013 con la eliminación en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de todos los requisitos de acceso a este subsector del transporte. Por ello, tras la eliminación el único requisito que mantenía, se teme que esto provoque la entrada masiva y desordenada de nueva mano de obra sometida a grandes multinacionales y plataformas tecnológicas, lo que supondrá en la práctica la “uberización” del transporte de mercancías en España.
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Fuente: https://www.transporteprofesional.es
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