Cuando nos disponemos a comprar un vehículo, de todos es sabido que podemos elegirlo con el equipamiento que más nos guste. La marca del vehículo nos lo proporcionará, afectando a su precio final cada sistema o paquete que contratemos y que no venga de serie en el vehículo.
Los fabricantes de automóviles buscan continuamente dar un toque deportivo y aerodinámico a cada vehículo que ponen a la venta, con nuevos sistemas y equipamientos y que, según la marca y modelo, pueden venir de serie o se pueden pedir de manera opcional.
Pues bien, cuando tenemos un vehículo y queremos hacer alguna modificación, sustitución o implementar un nuevo sistema, tenemos que tener en cuenta que si modificamos, incorporamos, sustituimos o quitamos algún componente en el vehículo después de haber sido matriculado o cambiamos datos de la ficha técnica, existe un Reglamento General de Vehículos que nos obliga a cumplir con una serie de normas, necesarias para poder pasar posteriormente la Inspección Técnica de Vehículos.
A modo de ejemplo, podemos destacar la iluminación DRL, que son las famosas luces diurnas que llevan muchos vehículos, bien en su paragolpes o como podemos ver en la actualidad, incorporadas en los mismos faros del vehículo.
Para poder incorporar este tipo de dispositivos en un vehículo que no ha salido con este sistema de fábrica, debe cumplir con la normativa ECE R 48 y las luces con la normativa ECE R 87 de febrero del 2001 (para turismos) y de agosto de 2012 (para los autobuses y camiones). Esta normativa establece que cuando pongamos en marcha el motor del vehículo, se tienen que encender las luces, bien independientemente de las luces de cruce o combinadas con ellas.
Al hilo de este sistema, si tenemos un vehículo que no lleva incorporado de serie este sistema de iluminación, debemos saber que podemos instalarlo siempre y cuando cumpla con el reglamento ECE R 48 Y ECE R 87 y presentando en la Inspección Técnica de Vehículos el certificado del taller donde se ha instalado, cumpliendo así con la normativa y considerándose una reforma de importancia, a sabiendas que no en todos los vehículos se puede montar este sistema.
Este es un ejemplo, pero existen muchas reformas en un vehículo que serán consideradas reforma de importancia, como las modificaciones referentes a los siguientes sistemas:
- Identificación del vehículo
- Unidad motriz
- Transmisión
- Ejes
- Suspensión
- Dirección
- Frenos
- Carrocería
- Dispositivos de alumbrado y señalización
- Uniones entre vehículos tractores y sus remolques o semirremolques
- Modificaciones de los datos que aparecen en la tarjeta de le Inspección Técnica de Vehículos
Después de realizar una reforma de importancia, el titular del vehículo deberá presentar en la Inspección Técnica de Vehículos en un plazo máximo de 15 días y según el manual de Reformas de Vehículos, el Proyecto Técnico en el cual se detalla la reforma a efectuar y el certificado final en el que indica que la reforma se ha llevado a cabo según el proyecto y que está suscrito por un Técnico Titulado. En la certificación de obra se hace constar el taller y la fecha en la que se ha efectuado dicha reforma.
A continuación, se debe presentar el informe de conformidad, según el anexo II del RD 866/2010, emitido por el Servicio Técnico de Reformas o por el fabricante del vehículo.
Por último, el taller en el que se ha efectuado la reforma debe emitir un certificado según modelo del Anexo III del RD 866/2010.
Hay que destacar que, en vehículos destinados a competición, se llevará a la Inspección Técnica de Vehículos para que modifiquen la tarjeta de la ITV indicando que ese vehículo esta preparado para competir y que no cumple al completo con las exigencias del Reglamento General de Vehículos, debiendo ser conducido por un piloto con el correspondiente permiso de competición.
Una vez realizados estos trámites la ITV puede emitir los siguientes informes:
Informe favorable, desfavorable o negativo
- Cuando la ITV es favorable, dicho órgano emitirá una nueva tarjeta o la misma modificada.
- Si la ITV es desfavorable dará un plazo máximo de dos meses al titular del vehículo para reparar o subsanar las deficiencias. En este caso se debe reparar el vehículo, quedando inhabilitado para circular, y tan solo podrá ser trasladado al taller y del taller a la ITV. Si transcurren más de dos meses y no se ha ido a pasar de nuevo la ITV, ésta dará cuenta a la Jefatura Provincial de Tráfico y propondrá la baja del vehículo.
- En el supuesto de que la ITV sea negativa, independientemente de haber sido propuesto para dar de baja al vehículo, si se considera que las deficiencias son un peligro para usuarios y ocupantes del vehículo, se solicitará al titular que traslade el vehículo por su cuenta en grúa a su destino o de lo contrario se puede inmovilizar de oficio, cargando los gastos al titular del mismo.
Para terminar y no tener problemas, es conveniente que el titular comunique al seguro que ha realizado una reforma para que la aseguradora lo tenga en cuenta y evitar problemas ante un accidente.
Si se realiza una reforma sin autorización y no se siguen las normas anteriormente explicadas, se incurre en una ilegalidad que puede ser sancionad con hasta 200 € por las autoridades competentes.
Escrito por Juan Pedro Mateos-Aparicio
Fuente: https://www.autofacil.es
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