Con el objetivo de posibilitar la realización del elevado número de inspecciones técnicas periódicas de vehículos que han quedado pendientes tras la declaración del estado de alarma, de forma que puedan compatibilizarse con la ejecución de las inspecciones técnicas de vehículos cuya validez expira en los próximos meses, el Gobierno ha ampliado de modo escalonado la prórroga automática de 30 días establecida en la Orden SND/325/2020, de 6 de abril.
El plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección se encontrara comprendida en el periodo de vigencia del estado de alarma, se amplía en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado, conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:
Además, la orden aclara que, a la hora de establecer la validez de las nuevas revisiones, se tendrá en cuenta su fecha original y no computará la prórroga. Esto es, si tienes que pasar la inspección cada dos años, por ejemplo, esos dos años se contarán desde que te caducó la actual, no desde que se realice la inspección.
*El 23 de mayo es el último día de estado de alarma según la prórroga en vigor a fecha de este artículo, pero si hay más prórrogas se ampliarán también estos plazos.
Fuente: https://www.transporte3.com
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