El transporte especial por carretea requiere el otorgamiento por la Administración de Tráfico (DGT) de una autorización complementaria de circulación (ACC). Uno de los trámites de esta autorización es la
realización de un informe por el titular de la vía, informe que debe ser redactado por la Dirección General de Carreteras del Ministerio e Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Hasta ahora, esta dirección general, exigía un estudio de inviabilidad ferroviaria que acreditase que el transporte que se pretende realizar por carretera no puede hacerse por vía ferroviaria, bien por motivos técnicos o por el “coste desproporcionado”, pero solo se exigía para los transportes con una masa máxima superior a 300 toneladas.
Ahora, la Dirección General de Carreteras amplía el criterio y, sin previo aviso, exige estos certificados de inviabilidad ferroviaria a los transportes cuando supere cualquiera de estas medidas o pesos:
- Anchura: 6,50 metros en vías de doble calzada o 5,55 metros en carreteras convencionales y accesos
- Longitud: 45 metros
- Altura: 4,85 metros
- Masa máxima: 170 toneladas
- Masa por eje: igual o inferior, en cada caso, a la indicada
El informe no solo lo será de inviabilidad ferroviaria sino de otros modos de transporte, en particular, el marítimo
Este nuevo criterio de la Dirección General de Carreteras amplía de forma considerable el número de expedientes que requieren de estudio de inviabilidad. La casuística de los transportes se multiplica, por lo que esta complejidad supone la imposibilidad en la elaboración de los estudios. Carreteras no ha dado ninguna pauta para la realización de estos estudios de inviabilidad, pero tampoco admite una certificación del fabricante o cargador en la que se indique que se ha analizado la viabilidad técnica y económica de otros modos de transporte, optándose por el modo carretera, precisamente por la invibilidad técnica o económica del ferrocarril o el modo marítimo.
La Asociación de Empresas de Transporte Especial (Astrae) entiende que “la exigencia del informe de inviabilidad ferroviaria o marítima va en contra de la libertad del usuario o cargador de elección del modo de transporte, ya que debe acreditar no solo el mayor coste del ferrocarril: además, debe acreditar que el mayor coste es desproporcionado. Tampoco entendemos el cambio de criterio ampliando los requisitos para estudio. El hecho es que la Dirección General de Transportes tiene más de 200 expedientes retenidos por carecer de los estudios de viabilidad ferroviaria o marítima. Cada expediente retenido supone la no realización de varios transportes. Son transportes que no se pueden realizar por causas ajenas a la empresa de transporte”.
El cambio de criterio que no se ha avisado a las empresas de transporte, imposibilita obtener la autorización y, con ello, hacer el transporte. La asociación de transporte especial se ha dirigido al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana y a la Dirección General de Carreteras, así como a otras administraciones como la Dirección General de Tráfico (competente para otorgar las autorizaciones complementarias de circulación) exponiendo la situación y solicitando que no se amplíen los criterios en los que se exigen para el estudio de inviabilidad.
Por Raquel Arias
Fuente: https://transporteprofesional.es
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